Convenciones

¡No se gane una multa!

-- ABC del nuevo Código de Policía --
Introducción
Código Nacional de Policía y Convivencia

El 30 de enero entró en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), una herramienta diseñada para prevenir la violencia y los delitos que se derivan de los conflictos de convivencia. La FIP ha seleccionado los temas que más preocupan a la ciudadanía y en este especial detalla los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia, las sanciones, lo que pueden y deben hacer las autoridades y también lo que no pueden hacer.
Conozca el nuevo Código y evite una multa.

Dercargue el nuevo CódigoMetodología
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Metodología

Cada una de las 9 secciones de este especial se divide en dos partes: La primera presenta las responsabilidades, limitaciones y pendientes que tienen las autoridades del Estado tanto del nivel nacional como local, así como los deberes que deben cumplir las personas y las empresas. La segunda sección explica los comportamientos contrarios a la convivencia que se definen en el nuevo Código, y las sanciones que tendrán que pagar quienes cometan dichas conductas.

Las convenciones por colores (ver columna izquierda) que se encuentran en cada sección hacen referencia a temáticas específicas como infancia y adolescencia, responsabilidades de las autoridades, limitaciones, multas, excepciones a la norma, entre otras. Cuando un párrafo esté señalado con un color, se entiende que tiene que ver con la temática relacionada.

Alcohol y drogas

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Alcaldías y gobernaciones

Definir lugares de traslados: Los alcaldes deben definir el lugar al que pueden ser enviadas las personas que sean trasladadas, por protección, por la Policía.

Prohibir la venta de alcohol: Ante situaciones de emergencia y calamidad, los alcaldes y gobernadores podrán restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.


Policía

Traslado por protección: Cuando la vida o integridad de una persona o terceros esté en riesgo o peligro, la Policía podrá trasladarla para su protección. Específicamente, en los siguientes casos:

  • Cuando deambule con el estado de conciencia alterado o bajo los efectos de bebidas alcohólicas
  • Cuando esté involucrada en una riña o presente comportamientos agresivos o temerarios
  • Cuando realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros
  • Cuando esté en peligro de ser agredida

Antes del traslado, la Policía podrá entregar a la persona a un allegado o pariente que asuma la protección. La duración del traslado no podrá ser mayor a 12 horas y la Policía tendrá que hacer un informe escrito de lo sucedido, para lo cual deberá definir el formato.

Restricción: Una persona no podrá ser trasladada por la Policía por el simple hecho de estar consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

En barrios y viviendas

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en lugares no autorizados para su consumo. Multa de $394.000

Venta a menores: Facilitar, prestar o vender bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, o sustancias psicoactivas a niños, niñas o adolescentes. Multa de $787.000

En establecimientos educativos

Consumo: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en una institución o centro educativo. Multa de $394.000

Consumo en áreas circundantes: Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas en el perímetro circundante a una institución o centro educativo. Multa de $394.000

Distribución: Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de una institución o centro educativo. Multa de $787.000

Venta en áreas circundantes Tener o vender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro del perímetro circundante a una institución educativa. Multa de $787.000

Contrarios a los derechos de niñas, niños y adolescentes

Ingreso de niños a lugares donde se expende alcohol: Permitir la entrada de niños, niñas y adolescentes a lugares donde se consume alcohol o sustancias psicoactivas. Multa de $787.000 y suspensió́n temporal de actividad comercial.

Consumo y comercialización: Está prohibido que niños, niñas y adolescentes tengan o consuman sustancias psicoactivas. Amonestación si es menor de 16 años y programa pedagógico de convivencia si es mayor de 16 años.

En el espacio público

Consumo: Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en estadios, parques, hospitales y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas. Multa $197.000 y programa comunitario o de convivencia.

Excepción: Se permite el consumo controlado de bebidas alcohólicas en lugares habilitados para aglomeraciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • La venta de alcohol se realizará solo en áreas dispuestas para ello.
  • Se dejará de vender alcohol 20 minutos antes de que finalice el evento.
  • No se podrá portar ni consumir bebidas alcohólicas al momento del ingreso, la salida o la evacuación de eventos.
  • En los espectáculos públicos en los que se expenda alcohol deberá haber áreas diferenciadas para consumo y no consumo.
  • Si una persona presenta síntomas de intoxicación etílica, el organizador se abstendrá de venderle alcohol.
  • En las áreas cercanas a los eventos públicos en los que se venda alcohol, está prohibido el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.

En actividades que aglomeran público

Portar, consumir o estar bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Se considera que estos comportamientos pueden poner en riesgo la vida e integridad de las personas.

Sanciones:

  • Prohibición de ingreso a la actividad que involucra aglomeración. Un concierto, por ejemplo.
  • Participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  • Remisión a centros de atención en drogadicción (CAD).

Animales y mascotas

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Alcaldía

Crear albergues: Establecer un albergue para animales domésticos o mascotas.

Sistema de información: Implementar un mecanismo para informar a la ciudadanía sobre el lugar a donde se llevan animales extraviados o que estén vagando en el espacio público.

Cobro por animal extraviado: La Alcaldía podrá fijar una tarifa diaria que cubra el costo del cuidado y la alimentación temporal de animales extraviados.

Entrega de animales extraviados: Reglamentar la entrega de animales extraviados.

Transporte público: Reglamentar las condiciones y requisitos para el transporte de mascotas en medios de transporte público.

Concejos distritales o municipales

Ingreso a parques: Regular mediante acuerdos el ingreso de mascotas a las zonas de juegos infantiles ubicadas en plazas y parques.

Censo: Establecer el censo local de caninos potencialmente peligrosos.

Permisos: Con base en el censo, la Alcaldía expedirá permisos a los propietarios o tenedores de perros potencialmente peligrosos.

Gobierno Nacional

Pólizas de seguro: En un término de 6 meses, el Gobierno deberá reglamentar lo relacionado con la expedición de pólizas de seguro para perros potencialmente peligrosos.

Propietario de un perro potencialmente peligroso

Daños: Es responsable por todos los daños que el animal pueda ocasionar.

Registro: Debe registrarlo en el censo que administrará la Alcaldía del municipio en el que vive. El registro del animal se debe renovar todos los años.

Traspaso o cesión: En el censo también se anotará cualquier compra, venta, traspaso, donación o cesión de un animal potencialmente peligroso.

Pago: La Alcaldía podrá cobrar por el permiso de tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Póliza de seguro: Para poder registrar un animal en el censo, su propietario debe contratar una póliza de responsabilidad extracontractual que cubra los daños que el perro pueda causar a personas, bienes o animales.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Póliza de seguro: Si el dueño del perro no cuenta con póliza de seguro podrá ser sancionado. Multa $787.000

Registro: Quien no cumpla con las normas de registro y restricciones para animales potencialmente peligrosos, podrá ser sancionado. Multa $197.000

Apuestas: Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en donde se involucre animales, con excepción a lo previsto en la ley 84 de 1989. Multa $394.000

Comercio: Venta de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de 100.000 habitantes. Multa $394.000

Zonas comunes: Todos los perros deben llevar correa en los conjuntos residenciales y los perros potencialmente peligrosos, bozal y un permiso. Esto aplica para el espacio público.

Paseo de perro peligroso: Pasear el animal en el espacio público sin correa o bozal será sancionado. Multa $197.000

Paseo en estado de embriaguez: El dueño de un perro potencialmente peligroso no podrá pasearlo estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de otras sustancias. Multa $197.000

Peleas: Se prohíben las peleas de perros en todo el territorio nacional.

Incitar ataques: La persona que induzca a un animal a que ataque a una persona, a otro animal o bienes ajenos, podrá ser sancionada. Multa $787.000

Ataque: Cuando un perro potencialmente peligroso ataque a una persona, su propietario será sancionado. Multa $394.000

Reincidencia de ataque: Si el animal reincide en el ataque este podrá ser decomisado y un veterinario determinará el tratamiento a seguir.

Importar razas potencialmente peligrosas: Se prohíbe importar y criar en el país perro de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull terrier, Pit Bull terrier y American Pit Bull terrier. Solo podrán hacerlo las empresas de vigilancia. Multa $787.000 y suspensión definitiva de la actividad.

Niños, niñas y adolescentes: Se prohíbe que niños, niñas y adolescentes sean propietarios de perros de razas potencialmente peligrosas. Multa $197.000

Salubridad: No se permitirá que la permanencia de animales de cualquier especie afecte las condiciones de higiene o salubridad de un establecimiento comercial. Multa $394.000

Animales silvestres: Está prohibido tener animales silvestres como mascotas. Multa $394.000 y el animal será decomisado.

Excrementos: Quien no recoja lo que hace su mascota podrá ser sancionado. Multa $99.000

Porte de armas

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Policía

Registro a personas: El personal uniformado de la Policía podrá registrar a personas y los bienes que posee, para establecer si porta armas, municiones, explosivos, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen riesgo a la convivencia.

El registro podrá incluir contacto físico, únicamente de parte de la Policía y lo realizará una persona del mismo sexo.

Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos: La Policía tiene dentro de sus funciones, incautar y decomisar toda arma que infrinja las normas establecidas. Estas serán destruidas, salvo cuando sean material probatorio en un proceso penal.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público, con excepción de las herramientas de trabajo, estudio o actividad deportiva. Multa: $197.000, prohibición de ingreso a eventos y aglomeraciones de público y destrucción del bien.

Portar armas de letalidad reducida o sprays, rociadores o aspersores de pimienta o cualquier elemento que se le asemeje, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas. Multa: $197.000, prohibición de ingreso a eventos y aglomeraciones de público y destrucción del bien.

Peatones y bicicletas

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Alcaldía

Promoción: Promoverá el uso de medios alternativos de transporte. Para ello debe establecer un sistema de ciclo-rutas y carriles exclusivos de bicicleta.

Reglamentación: Los alcaldes podrán reglamentar, en su jurisdicción, las ciclo-rutas y los carriles exclusivos para bicicletas.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Derecho a la vía: Se le otorgará prioridad a los peatones y ciclistas en las vías y zonas diseñadas para ellos, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias.

Ciclo-rutas y carriles exclusivos: Está prohibido obstruir por cualquier medio la ciclo-ruta o carril exclusivo para bicicletas. Multa $99.000

Transporte público

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Empresas de transporte público

Aseo: Mantener los vehículos limpios para la prestación del servicio. En caso de incumplir, la empresa será sancionada. Multa $394.000

Cámaras de vigilancia: Implementar cámaras de vigilancia en los vehículos que entren en circulación después de la expedición del nuevo Código de Policía. Si no lo hacen serán sancionadas. Multa de $787.000 e inmovilización del vehículo.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Calibradores: Queda prohibido realizar el control informal del tiempo durante el trayecto de un vehículo de transporte. Este comportamiento será sancionado con una amonestación.

Colados: Colarse sin pagar en el transporte público. Multa $197.000

Agresiones y empujones: Agredir o empujar a las demás personas en el sistema de transporte. Multa $99.000

Alarmas: Destruir o alterar el sistema de alarma de los vehículos destinados al transporte público. Multa $787.000

Ingreso y salida: No se puede ingresar y salir de las estaciones o portales por lugares distintos a los establecidos. Multa $99.000

Espacio público

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Alcaldes

Uso de pólvora: Deben aprobar el uso de pólvora en el espacio público.

Restricción a menores de edad: Restringir, de manera temporal, la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público.

Gobierno Nacional

Integrar sistemas de vigilancia: Los sistemas de video y medios tecnológicos que se encuentren instalados en el espacio público, se enlazarán a la red que disponga la Policía, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

ICBF

Acompañamiento: Acompañar las medidas de restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público.

Policía

Remoción de obstáculos: Remover los bienes que obstaculizan el espacio público.

Concejos municipales

Delimitar lugares de aglomeración: Definir cuáles serán las áreas protegidas, reservadas o determinadas del espacio público en las que no se dará permiso para aglomeraciones.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Pólvora: Prender o manipular pólvora sin contar con la autorización del alcalde. Multa $787.000

Sexo: Está prohibido tener sexo en espacios públicos. Multa $394.000

Grafitis: Hacer un grafiti o pegar un afiche sin autorización. Multa $197.000

Manifestaciones: Irrespetar las manifestaciones y reuniones en el espacio público o en lugares privados en razón a la raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas o apariencia personal. Multa $787.000

Demostraciones de afecto: Obstruir las manifestaciones de afecto público (que no configuren actos sexuales) debido a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar. Multa $99.000

Lavado de vehículos: Lavar carros, motos y otros bienens en la vía pública, ríos, canales y quebradas, es contrario a la preservación del agua. Multa $99.000

Arrojar basura: Botar basura en el espacio público. Multa $99.000

Actividad comercial

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Alcaldes

Horarios: Debe fijar los horarios de operación de la actividad comercial, inclusive para clubes sociales.

Perímetro de afectación: Debe proponer el perímetro en el que una actividad económica afecta la tranquilidad.

Servicio de baño: El alcalde regulará el cobro de servicio de baño.

Policía

Verificar el funcionamiento: La Policía debe verificar los requisitos de funcionamiento de los establecimientos comerciales, ingresando cuando estén desarrollando su actividad.

Ingreso a clubes sociales: La Policía puede, en determinadas circunstancias, ingresar a clubes sociales.

Propietarios

Apertura: El propietario de una actividad comercial debe comunicar a la comunidad la apertura del negocio.

Servicio de baño: Es obligatorio prestar el servicio de baño a niños, mujeres en embarazo y personas de la tercera edad, sin importar si son clientes o no.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Música y derechos de autor: Poner música en un lugar comercial y no presentar el comprobante de pago de derechos de autor. Multa $394.000

Alimentos: Vender alimentos en un lugar no autorizado. Multa $197.000

Horarios: No cumplir con los horarios establecidos por el alcalde. Multa $787.000

Sobrecupo: Permitir que un negocio se llene de gente por encima de la capacidad del lugar donde funciona. Multa $787.000

Ocupación de espacio público: Está prohibido que un negocio propicie la ocupación indebida del espacio público. Multa $197.000

Uso del suelo: Incumplir las normas de uso del suelo. Multa $787.000

Servicios públicos: Conectarse sin autorización de la empresa de servicios públicos. Multa $787.000

Arrendamiento: Arrendar un inmueble para una actividad contraria a las normas de uso del suelo. Multa $787.000

Evacuación: No informar los protocolos de evacuación. Multa $99.000

Ingreso de armas: Se suspenderá de manera temporal la actividad comercial de cualquier establecimiento que permita el ingreso de personas con armas. Las armas serán decomisadas.

Suspensión: Cuando un negocio incurra en comportamientos que afectan la convivencia dos o más veces, la Policía podrá suspender la actividad comercial de manera definitiva.

Drogas y otras sustancias: Está prohibido expender o guardar en un establecimiento comercial cualquier sustancia prohibida. Multa $787.000

Contrabando: Poseer o vender mercancías sin demostrar su procedencia lícita. Multa $787.000 y destrucción del bien.

Discriminación: Limitar o vetar el acceso a lugares y eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, género o condición social o económica o discapacidad. Multa $787.000

Protesta Social

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Alcaldes

Uso de vías públicas: Autorizar el uso de vías públicas para el libre ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica. Si estas requieren avenidas, deberán elaborar un plan efectivo de desvíos.

Acompañamiento: Acompañar las movilizaciones, junto con los entes de control encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos. Cuando se presenten amenazas o incidentes, los alcaldes podrán intervenir a través de gestores de convivencia civiles.

Policía

Identificación: El personal de Policía que acompañe la movilización debe estar visiblemente identificado y ubicado donde pueda reaccionar oportunamente, sin obstaculizarla.

Esmad: Solo puede ser enviado cuando no sea posible controlar la movilización por otro medio.

Disolución: Las movilizaciones pueden disolverse si causan alteraciones a la convivencia.

Uso de la fuerza: La fuerza solo debe ser utilizada como último recurso.

Fuerzas militares: No pueden intervenir para controlar movilizaciones, salvo en los casos donde la Ley lo permita.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Armas: Portar armas, elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas en lugares abiertos al público. Multa de $197.000, prohibición de ingreso y destrucción del bien.

Otras armas: Portar armas neumáticas, de aire, letalidad reducida o sprays, gases pimienta o aspersores en lugares donde existan aglomeraciones. Multa de $197.000, prohibición de ingreso y destrucción del bien.

Objetos: Lanzar objetos que puedan causar daño a otras personas. Amonestación y participación en actividad comunitaria o pedagógica de convivencia.

Discriminación: Irrespetar las manifestaciones en razón de la etnia, orientación sexual, género, creencias, posiciones políticas o apariencia personal. Multa $787.000

Señalamentos: Divulgar mensajes engañosos o señalamientos públicos a participantes de las manifestaciones. No se establece sanción.

Irrespeto: Irrespetar a las autoridades de Policía. Multa $99.000

Agredir a la Policía: Agredir, lanzar objetos o sustancias peligrosas que puedan poner en peligro la vida y la integridad del personal de Policía. Multa de $787.000 y participación en actividad comunitaria o de pedagogía de convivencia.

Covivencia entre vecinos

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Policía

Desactivar fuentes de sonido: La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente de sonido que perturbe a los vecinos.

Siguente
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Comportamientos contrarios a la convivencia y sanciones

Perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad con:

Fiestas: Sonidos que generen molestia por su impacto en fiestas, reuniones o actividades privadas. Multa: $394.000 y disolución de la actividad.

Otros dispositivos: Sonidos producidos por dispositivos de maquinaria, construcción o decoración utilizados en horas no permitidas. Multa: $394.000

Fumar: Fumar en lugares prohibidos. Amonestación.