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En esta línea de tiempo, la FIP presenta los hechos más relevantes en el desarrollo de la política pública sobre desplazamiento forzado y retorno en Colombia. Aquí encontrará, desde 1985 hasta 2016, instrumentos normativos y legislativos, jurisprudencia de la Corte Constitucional, documentos de política pública y estándares internacionales. Encuentre también algunos avances desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, especialmente, de aquellas que han sido víctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado.

Línea de tiempo

1981

Ley 51

Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.

1984

Declaración de Cartagena sobre los Refugiados

Esta Declaración fue adoptada por el Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá : Problemas Jurídicos y Humanitarios, celebrado en Cartagena en noviembre de 1984. En ella, se recomienda el respeto por lo contenido en el Acta de Paz de Contadora, así como la adopción de las conclusiones a las que se llegaron en el Coloquio para dar solución a los graves problemas creados por la afluencia de refugiados en América Central, México y Panamá.

1994

Ley 171

Por medio de la cual se ratifica el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, realizado en Ginebra el 8 de junio de 1977. Entre lo que se establece en este Protocolo, se encuentra la prohibición de los desplazamientos forzados de la población civil por razones relacionadas con el conflicto. En caso de que las condiciones de seguridad para la población civil exijan el desplazamiento, se deberán tomar las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

1995

Conpes 2804

Es la primera respuesta estatal a la necesidad de formular una política coherente e integral para la atención de la población desplazada, asignando responsabilidades institucionales específicas para atender esta problemática. En el tema de retornos y reasentamientos, señala que se deben tomar medidas para reincorporar a la población desplazada a la sociedad colombiana. Para ello, se contemplan acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social.

1995

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas

Se establecen los compromisos de los gobiernos para aumentar los derechos de las mujeres. La Plataforma de Acción abarca 12 esferas de especial preocupación entre las cuales se encuentran los conflictos armados. Cada una de las esferas presenta unos objetivos estratégicos y una serie de medidas que los gobiernos y otras partes interesadas deben llevar a cabo a nivel nacional, regional e internacional. Para el caso de las mujeres y los niños internamente desplazados, se establece que deben adoptarse medidas para la protección y asistencia, así como encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento.

1995

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención De Belem Do Para) de la OEA.

Esta convención busca prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, buscando contribuir a la protección de sus derechos y eliminando las situaciones de violencia que puedan afectarlas. Entre los deberes de los Estados, se establece que deben tener en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir las mujeres en razón de su raza o su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.

1997

Conpes 2924

En este Conpes se detectaron varias dificultades y carencias para responder al fenómeno del desplazamiento, en particular en lo relacionado con la estructura institucional existente. Por esto, el documento propuso la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), así como el diseño de un Plan Nacional dirigido a la Atención Integral a la Población Desplazada.

1997

Ley 387

Se establece que el Gobierno Nacional apoyará a la población desplazada que quiera retornar a sus lugares de origen en materia de protección y consolidación y estabilización socioeconómica. A su vez, define los elementos que determinan la calidad del desplazado, se crea el SNAIPD, se indican las etapas del desplazamiento, y se consagran los cuatro componentes básicos de la política (prevención, atención humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica y retorno).

1997

Decreto 1165 de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, conferidos por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 1680 de 1991

Por medio del cual se crea la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia y se le asignan diferentes funciones, entre las cuales está la de coordinar el desarrollo y operación del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de conformidad a una serie de lineamientos que señale el Gobierno Nacional, entre los que se encuentra coordinar la ejecución de las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario.

1998

Decreto 173 de la Presidencia de la República que da cumplimiento al artículo 9 de la Ley 387/97

Se estableció el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada. Su propósito fundamental fue el de articular la acción gubernamental en el orden nacional y territorial. Asimismo, se formularon los principios y objetivos definidos por la Ley 387, las acciones que el Gobierno Nacional ejecutará en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia, y de consolidación y estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada por la violencia. Igualmente, determina las entidades responsables en las distintas estrategias de intervención.

1998

Principios Deng de la Organización de las Naciones Unidas

Los Principios Rectores de los desplazamientos internos fueron presentados en 1998 por Francis Deng a la Comisión de Derechos Humanos. Fue hasta el 2005, en la Cumbre Mundial en Nueva York, que se les reconoce como un marco internacional de gran importancia para proteger a las personas desplazadas dentro de sus países. De esta forma, se reconoce que el regreso, reasentamiento y reintegración es una de las necesidades específicas de los desplazados internos. A su vez, se establece que estos procesos de retorno y reasentamiento deben darse bajo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.

1999

Conpes 3057

Este documento propone un plan de acción para mejorar los mecanismos e instrumentos para la prevención, la protección, la atención humanitaria, el retorno, la reubicación y la estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia. Se propone reorganizar y simplificar el marco institucional de la política actual y fortalecer los sistemas de información sobre desplazamiento forzado en el país.

2000

Decreto reglamentario 2569 de la Ley 387/97

Resalta la voluntariedad como punto de inicio para el desarrollo de acciones orientadas a la consolidación y la estabilización. En el decreto se perfila el retorno como un proceso concertado que está compuesto por etapas y tiene participación de las comunidades, entidades del Estado y organizaciones humanitarias de carácter nacional e internacional. Se prevé la creación de Comités Departamentales, Municipales y Distritales, encargados de coordinar y llevar a cabo los procesos de retorno voluntario o reubicación en condiciones dignas y seguras.

2000

Sentencia SU-1150

Se propone un plan de acción para mejorar los mecanismos e instrumentos de atención a la población desplazada. Con ello, se plantea reorganizar y simplificar el marco institucional, así como fortalecer los sistemas de información. El plan de acción diseñado se centra en las etapas de prevención; atención humanitaria; retorno, reubicación y estabilización socioeconómica; y protección. En la etapa de retorno, reubicación y estabilización socioeconómica, la estrategia se centra fundamentalmente en proveer el acceso a tierras, soluciones de vivienda y estabilidad socioeconómica. Para los distintos programas se prevé una atención preferencial a los niños, mujeres cabeza de familia, discapacitados y grupos étnicos.

2000

Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se reafirma el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz. Por ello, se insta principalmente a una mayor participación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, gestión y solución de conflictos. Específicamente, para la repatriación y el reasentamiento, la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos, pide a todos aquellos que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz, que tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas.

2001

Conpes 3115

Este documento se constituyó como una respuesta a la falta de resultados de las políticas propuestas en el documento Conpes 3057 de 1999. Por esto, el presente Conpes propone un mecanismo de distribución presupuestal sectorial y recomienda ajustar los mecanismos y procedimientos para facilitar el acceso de la población desplazada a los programas institucionales que hacen parte del sistema. Con ello, se quiere que el Estado de una respuesta efectiva al fenómeno de desplazamiento forzado para el período 2001-2002.

2001

Decreto 951 de las Leyes 3/91 y 387/97

Se reglamentan parcialmente las Leyes 3 de 1991 y 387 de 1997, en lo concerniente a la vivienda y subsidio de vivienda para la población desplazada. En la Ley 387 se establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas para generar condiciones de sostenibilidad económica y social, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en las zonas rurales o urbanas.

2001

Sentencia T-327

Por medio de la cual se expresa que no existe un requisito para adquirir la condición de desplazado, pero sí existe un procedimiento para incluir a la población en un Registro Nacional de Población Desplazada, el cual reglamenta el acceso a las ayudas contempladas (ayuda inmediata, atención humanitaria de emergencia y programas de retorno, reasentamiento o reubicación).

2002

Ley 731

Por medio de la cual se busca mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando aquellas mujeres de bajos recursos. A su vez, se consagran medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Por ello, se ahonda en la participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector rural; en las normas relativas al régimen de seguridad social de las mujeres rurales; en las normas relacionadas con la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales; en la participación de las mujeres rurales en los órganos de decisión; en normas relacionadas con la reforma agraria; en disposiciones varias relacionadas con subsidios de vivienda, participación de las mujeres en planes, programas y proyectos de reforestación; y en la igualdad de remuneración en el sector rural.

2003

Ley 812

Por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, planteando cuatro objetivos nacionales y sectoriales de acción estatal, tales como: i) brindar seguridad democrática; ii) impulsar el crecimiento económico sostenible; iii) construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico y; iv) incrementar la transparencia y eficacia del Estado. Entre la descripción de los principales programas de inversión, se expresa sobre el restablecimiento de la población desplazada que se promoverá a través de la titularización de tierras, subsidios de vivienda y el desarrollo de proyectos productivos asociativos financiados con microcréditos. A su vez, se habla de la implementación de un programa piloto con el objeto de que cerca de 30 mil familias campesinas retornen a sus hogares.

2003

Sentencia T-268

Por medio de la cual se ahonda en el agravamiento del desplazamiento dentro de las ciudades debido a la crisis humanitaria de graves proporciones que ocasiona. Por esto, se expresa que la respuesta del Estado frente a los desplazados urbanos, y la seriedad y delicadeza en el trato de cada caso de desplazamiento, son fundamentales para evitar el repoblamiento y el deterioro progresivo de situaciones que obliguen a grupos familiares a salir de un barrio para ubicarse provisionalmente en un lugar que voluntariamente no han escogido.

2003

Sentencia T-419

Se establece que los programas no han sido suficientes para atender la problemática de las víctimas, obligándolas a abandonar sus tierras, su trabajo y las expectativas de vida creadas. Además, el apoyo que reciben del Gobierno no se materializa en forma inmediata, sino a través de dilatados trámites que tampoco les garantizan la reubicación o el retorno en buenas o mejores condiciones. Por esto, la Corte Constitucional pide conceder a la mayor brevedad la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la Ley 387..

2003

Sentencia T-602

Cuando no sea posible el retorno al lugar de origen en condiciones de dignidad, voluntariedad y seguridad, el Estado debe articularse en torno a acciones afirmativas que garanticen: (i) el acceso a bienes y servicios básicos en condiciones de no discriminación, (ii) la promoción de la igualdad, y (iii) la atención a minorías étnicas y a grupos tradicionalmente marginados. A su vez, el Estado tiene la obligación de planificar incentivos para el retorno voluntario, lo que no equivale al restablecimiento, ya que en este caso habría un mejoramiento de la calidad de vida de la población desplazada. Para lograr el restablecimiento, las acciones deben estar dirigidas a contrarrestar los riesgos del empobrecimiento y la exclusión social.

2004

Manual de Procedimientos para el Apoyo de Procesos de Retorno de Población Desplazada Víctima de la Confrontación Armada de Red de Solidaridad Social

Este Manual de Procedimientos se constituye como el primer documento de circulación interna dentro de la antigua Red de Solidaridad Social (Acción Social). El insumo orientaba a las entidades del sistema para la actuación articulada, asumiendo los principios de seguridad, voluntad y dignidad.

2004

Sentencia T-025

La Corte Constitucional estableció que las autoridades están obligadas en el tema de retornos y reubicaciones a: i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir.

2005

Decreto 250 de la Presidencia de la República, facultado por el numeral 11 del artículo 189 de la Consitución Política y el artículo 9 de la Ley 387 de 1997

Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones. Entre los objetivos específicos establece que se adoptarán las medidas necesarias para posibilitar el retorno voluntario de la población desplazada. Asimismo, se establece que en la fase de estabilización socioeconómica, se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo que generen condiciones de sostenibilidad económica y social en el marco del retorno y la reubicación voluntaria. Igualmente, vincula a las entidades del Sistema de Atención a Población Desplazada del nivel nacional y territorial para que participen de los procesos de retorno y reubicación, generando condiciones que permitan la sostenibilidad y la estabilidad de los hogares retornados o reubicados.

2005

Auto 178 de la Sentencia T-025

El auto ahonda en los aspectos relacionados al presupuesto y a la coordinación con las entidades territoriales dictados en autos anteriores. Sobre el tema de retornos y reubicaciones, el auto sugiere que se definan metas puntuales de corto, mediano y largo plazo, con el fin de garantizar que la población desplazada goce efectivamente de sus derechos y el pleno respeto de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. También propone la adopción e implementación de indicadores de resultado, así como mecanismos de evaluación y seguimiento para los procesos de retorno y restablecimiento, de forma tal que se cuente con información sobre los avances, estancamientos o retrocesos. A su vez, pide diseñar e implementar mecanismos e instrumentos para la coordinación interinstitucional. Adicionalmente, recomienda establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales en relación a los procesos de retorno y restablecimiento, y mecanismos de divulgación periódica de información en relación a los procesos de retorno.

2005

Revisión del Manual de Procedimientos para el Apoyo de Procesos de Retorno de Población Desplazada Víctima del Conflicto Armado de Red de Solidaridad Social

Tuvo como propósito emplear una herramienta técnica para ser aplicada por todas las entidades del SNAIPD, incorporando instrumentos de seguimiento, evaluación y medición de indicadores. Para hacer este ajuste se realizaron procesos de capacitación y consulta a funcionarios tanto de la entidad como de las entidades del SNAIPD, adquiriendo desde ese momento el nombre de Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada.

2005

Conpes 3400

Por medio de este Conpes el Gobierno Nacional identifica las fuentes de recursos, estableciendo unos compromisos presupuestales para el periodo 2007-2010. En el tema de retornos y reubicaciones voluntarias, se establece que es importante priorizar la generación de condiciones de autosostenimiento y la superación de la situación de desplazamiento. Por esto, los esfuerzos deben estar relacionados con el acceso a soluciones de vivienda, acceso a la tierra y programas de capacitación ocupacional, permitiendo así, ampliar las oportunidades para generar ingresos.

2005

Los Principios Pinheiro sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas de la Organización de las Naciones Unidas

Los Principios Pinheiro suponen un avance importante en tanto ofrecen una mayor orientación sobre la aplicación efectiva de los programas y mecanismos para la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. El Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas de marzo de 2007, toma los Principios como punto de partida y ofrece una orientación práctica para todos aquellos que trabajan en el ámbito de la restitución de las viviendas y el patrimonio.

2006

Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada de Acción Social

Define los principales pasos y requisitos para generar el acompañamiento institucional a un proceso de retorno o reubicación ya sea colectivo o individual, indica las acciones a seguir en cuanto a concertación y coordinación interinstitucional, participación de la población desplazada, tipos de retorno, variables a tener en cuenta para la formulación de un plan de retorno y su posterior seguimiento.

2007

Conpes 3491

En esta política se pretende insertar al Pacífico en el desarrollo nacional e internacional, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores y teniendo en cuenta las condiciones ecosistémicas naturales y étnicas de la región. Entre las estrategias de desarrollo y como una forma de adelantar procesos orientados a la reparación de las víctimas de la violencia, en el marco de la política se contempla acompañar los procesos de retornos y reubicaciones, de asistencia humanitaria de emergencia y de generación de ingresos.

2008

Ley 1190

Por medio de la cual se declara la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Específicamente, se contempla que el SNAIPD, en coordinación con los alcaldes y gobernadores generará acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas. A su vez, se autoriza a los alcaldes de los municipios receptores de personas en situación de desplazamiento, para que realicen inversiones en vivienda de interés social en otros municipios, siempre y cuando dichas inversiones vayan dirigidas al retorno de los desplazados a los municipios de origen.

2008

Auto 116 de la Sentencia T-025

Por medio del cual se hace seguimiento a los indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada adoptados mediante los Autos 109/07 y 233/07, y se presentan propuestas para subsanar los vacíos y las falencias de la batería de indicadores de resultado del goce efectivo de derechos de la población desplazada. Sobre los retornos, se pide adoptar indicadores respecto al acompañamiento, seguridad y nuevos desplazamientos. Respecto a los indicadores de género, éstos se enfocan en los niveles de ingreso de los hogares con jefatura femenina, la titularidad de los bienes y la protección frente a vulneraciones.

2008

Auto 092 de la Sentencia T-025

En el cual se adoptan medidas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento. Concretamente, la Corte Constitucional adopta medidas para la protección de los derechos de las mujeres desplazadas, así como para la prevención del impacto desproporcionado de género. Tales medidas consisten en: la creación de 13 programas específicos con el fin de hacerle frente a los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de género; el establecimiento de dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas; la adopción de ordenes individuales de protección concreta a 600 mujeres desplazadas en el país; y la comunicación al Fiscal General de los numerosos relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano.

2008

Auto 251 de la Sentencia T-025

En el cual se ahonda sobre la protección de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado. Específicamente, se establece que la respuesta estatal en todas las fases de atención al fenómeno de desplazamiento, ha sido puntual y fragmentada. Por ello, se identifica la necesidad de un enfoque diferencial etario en la ejecución de la fase de retorno.

2008

Ley 1257

En la cual se dictan normas para la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. A su vez, se reforman artículos del código penal, así como la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. En este sentido, la Ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencias (en el ámbito público y en el privado), el ejercicio de los derechos reconocidos nacional e internacionalmente, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de políticas públicas para la realización de lo anterior.

2008

Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolucion específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se reafirman las obligaciones de los Estados parte en la Convención Internacional Sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo, y se da la coordinación de las iniciativas dentro del sistema de las Naciones Unidas.

2009

Auto 008 de la Sentencia T-025

La Corte Constitucional especificó que el retorno es un aspecto central de la atención a la Población en Situación de Desplazamiento. Además, la Corte reitera que el retorno debe darse de acuerdo a los criterios de seguridad, voluntariedad y dignidad. La política estatal debe contar con las herramientas necesarias para garantizar la sostenibilidad del proceso, aplicando un enfoque diferencial y los criterios de racionalidad.

2009

Política Pública de Retorno para la Población en Situación de Desplazamiento. Lineamientos, Metodología e Instrumentalización de la Política Pública de Retorno para la Población en Situación de Desplazamiento de Acción Social

En el documento se establece el retorno como el punto de partida para el restablecimiento de las personas en situación de desplazamiento. Para lograr un retorno en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, se debe contar con una presencia real y efectiva de las instituciones del Estado para garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio. Por esto, en el documento se definen los principios, lineamientos, fases e instrumentos para acompañar institucionalmente los procesos de retorno, ya sean colectivos o individuales, e indica los avances iniciales en la implementación de la Política Pública de Retornos –PPR-.

2009

Auto 004 de la Sentencia T-025

En el auto se ahonda sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas y de los pueblos indígenas desplazados. Se expresa que por la falta de una respuesta estructurada y diferencial por parte del Estado, se generan muchos casos de retornos espontáneos de las comunidades indígenas, lo cual genera mayores riesgos para su integridad individual y colectiva, en muchos casos por la presencia de grupos armados o de aquellos que propiciaron su destierro. Por ello, se plantea la creación de planes de salvaguarda étnica en donde también se contemplen estrategias de retorno en condiciones de voluntariedad, dignidad y seguridad.

2009

Auto 005 de la Senencia T-025

Auto sobre la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima de desplazamiento forzado. Se establece que existen numerosos cuestionamientos sobre las cifras de desplazamiento de la población afro, pues existe un alto subregistro en relación con esta población. A su vez, se habla de la existencia de retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad, que afecta tanto los derechos individuales como los derechos colectivos de los afrocolombianos. Esto, en tanto la desprotección de los territorios colectivos de la población afro y las debilidades del sistema de prevención son altos.

2009

Auto 314 de la Sentencia T-025

El Auto ahonda en la convocatoria a sesiones técnicas regionales sobre coordinación y corresponsabilidad entre la nación y las entidades territoriales en lo relacionado a la atención integral a la población desplazada. En este sentido, se da cuenta de los riesgos de desplazamiento que aún existen en los territorios en los cuáles se están llevando a cabo procesos de retorno; así como de los pocos programas de retorno con los que cuentan las entidades; el bajo presupuesto invertido en la ayuda humanitaria y en la estabilización socioeconómica; y la falta de acompañamiento en el tema de retorno. Se sugiere discutir el tema del acompañamiento de la fuerza pública a la población desplazada en la política de retorno, pues en muchos casos en lugar de proporcionar seguridad, pueden agudizar el conflicto.

2009

Auto 007 de la Sentencia T-025

Se aborda la coordinación de la política pública de atención a la población desplazada con las entidades territoriales. Se expresa que a través del Ministerio del Interior y de Justicia, el SNAIPD será el encargado de coordinar a los alcaldes y gobernadores para que se garantice el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. Además, los jefes y directores de las demás entidades integrantes del SNAIPD, serán los encargados de realizar el acompañamiento en virtud de sus competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la secretaría técnica del sistema.

2009

Conpes 3616

Se brindan lineamientos sobre la política de generación de ingresos para la población en situación de pobreza extrema y/o desplazamiento. Se considera que al incluir acciones orientadas a incrementar la productividad de la tierra, el trabajo rural y la promoción del autoconsumo, se generan incentivos de largo plazo para el retorno de la población desplazada a las áreas rurales. También, se expresa que la Política de Generación de Ingresos representa un componente fundamental en la estabilización socioeconómica en el marco del retorno voluntario. Esta política, debe contar con: i) una participación activa de la población; ii) intervenciones integrales, progresivas, coordinadas y diferenciales; iii) un enfoque territorial y; iv) contemplar los requisitos mínimos de racionalidad exigidos por la Corte Constitucional.

2009

Decreto 1997 que reglamenta parcialmente la Ley 1190/08

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190/08 y se dictan otras disposiciones. Se decreta que para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1190, Acción Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, y el Departamento Nacional de Planeación, establecerán una serie de mecanismos para asegurar que los comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los Planes Integrales Únicos (PIU).

2009

Resolución 1888 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se recuerda la responsabilidad que incumbe a los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles.

2009

Resolución 1889 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se reitera la preocupación por los persistentes obstáculos a la participación plena de la mujer en la prevención y solución de los conflictos, así como en la vida pública posterior a los conflictos, como resultado de la violencia y la intimidación, la falta de seguridad y la inexistencia del estado de derecho, la discriminación y los estigmas culturales.

2010

Auto 383 de la Sentencia T-025

Se hace seguimiento a la coordinación de la política pública de atención a la población desplazada por parte de las entidades territoriales y nacionales. Para determinar el avance, estancamiento o retroceso en la atención a la población desplazada, se plantean seis componentes centrales en materia de coordinación nación-territorio, siendo el tema de retornos uno de estos componentes. La Corte Constitucional recomienda que estos procesos siempre se guíen bajo los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Con esto expresa que no debe limitarse solamente al acompañamiento de la Fuerza Pública, sino que los procesos deben articularse con todas las instituciones que componen el SNAIPD. Aunque reconocen avances en uno de los municipios piloto priorizados con la implementación del protocolo de retornos, señalan la necesidad de que existan más municipios priorizados. A su vez, se habla de los riesgos de seguridad.

2010

Ley 1413

En esta Ley se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales, con el fin de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país. Esto, resulta una herramienta fundamental para la definición e implementación de nuevas políticas públicas.

2010

Resolución 1960 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se reafirma que es imprescindible poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto, o que se está recuperando de un conflicto, pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto armado y evitar esos abusos en el futuro, destacando la amplia gama de mecanismos de justicia y de reconciliación que pueden considerarse.

2011

Auto 219 de la Sentencia T-025

En este Auto se menciona que en los años anteriores muchas de las falencias encontradas en el tema de retornos y reubicaciones obedecieron a que estos procesos no ocupaban un grado de prioridad en la agenda política del Gobierno anterior, traduciéndose en una poca apropiación de los instrumentos diseñados. Esta situación, podría cambiarse al incluir los procesos de retornos como uno de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo.

2011

Ley 1448

La normatividad en materia de retornos y reubicaciones establecida en la Ley 387 fue recogida por la Ley 1448. A su vez, en el artículo 28 numeral 8 se establece que el retorno es uno de los derechos de las víctimas, y se reconoce su carácter reparador en el artículo 66. También, se ratifica el rol de coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas frente a las acciones que son responsabilidad de las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada. Por otra parte, la Ley establece la obligación de implementación de esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada o reubicada que la Unidad para las Víctimas deberá desarrollar para atender de manera prioritaria aspectos relacionados con vivienda, seguridad alimentaria e ingresos, y trabajo de los hogares en proceso de retorno o reubicación, tanto individuales como colectivos, en zonas rurales y urbanas.

2011

Decreto 4800 que reglamenta la Ley 1448/11

El decreto tiene como objetivo establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El capítulo II del decreto está dirigido a los retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado. En este capítulo se describen legalmente los conceptos de retorno y reubicación, y se establecen las condiciones para aquellas personas u hogares que decidan regresar o reubicarse, con el fin de contribuir así a la atención y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado. En esta medida, se habla sobre los principios que rigen los procesos de retorno, los responsables institucionales, los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada y reubicada y el Protocolo de retorno y reubicación.

2011

Decreto 4633 de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente en lo referente al numeral 11 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 205 de la Ley 1448/11

Se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las victimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. El capítulo III está dirigido a los retornos y las reubicaciones, ahondando sobre los retornos y reubicaciones colectivas, la articulación con los programas de retorno y reubicación, los procesos de retornos y reubicaciones individuales, el acompañamiento institucional, las reubicaciones temporales, la verificación de las condiciones de seguridad para retornos y reubicaciones colectivas e individuales, el acompañamiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria, el seguimiento a los planes de retorno, la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, y la evaluación de la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

2011

Decreto 4634 de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas conferidas en el artículo 205 de la Ley 1448/11

Se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o gitano. Las medidas incorporan un enfoque diferencial y acciones afirmativas, que garantizarán el derecho a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural. El capítulo II enfocado a los retornos y a las reubicaciones, ahonda en los retornos y las reubicaciones individuales; en el acompañamiento a los retornos que se hayan dado de manera voluntaria; en las reubicaciones temporales; en la verificación de las condiciones de seguridad para los retornos y las reubicaciones colectivas e individuales; en el monitoreo y seguimiento de los programas o planes de retorno y reubicación; en la articulación, seguimiento y monitoreo a las medidas de los programas de retorno y reubicación; y en la cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

2011

Decreto 4635 de la Presidencia de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011

En este decreto se dictan las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En el capítulo III, sobre retornos y reubicaciones, se abordan los retornos y reubicaciones colectivas, las individuales, el acompañamiento a los retornos que se hayan dado de manera voluntaria, y la cesación de condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.

2011

Ley 1450

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Se establecen los criterios técnicos para la superación de la situación de vulnerabilidad individual, estableciendo además que un hogar supera la situación de vulnerabilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento forzado cuando en el marco de un proceso de retorno y de reubicación: i) se verifica el goce efectivo de derechos; ii) se demuestra que el hogar ha avanzado sostenidamente en el restablecimiento económico y social. También, en el marco de desarrollar soluciones duraderas para la población desplazada en el marco del retorno y las reubicaciones, se faculta a las entidades territoriales para realizar inversiones en otras entidades territoriales.

2011

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

Con el fin de abordar y resolver las necesidades apremiantes para el país se identifican ocho grandes ejes. Estos son la innovación en las actividades productivas, buen gobierno, relevancia internacional, sostenibilidad ambiental, crecimiento sostenido, igualdad de oportunidades, consolidación de la paz y convergencia regional. Se establece que el retorno fomentará el crecimiento y desarrollo del sector agropecuario, al igual que las estrategias para promover el crecimiento de este sector también facilitarán la implementación y el éxito de las políticas de restitución y reparación. Igualmente, las víctimas, la reparación y la reconciliación, es una de las seis áreas priorizadas para la demanda de cooperación internacional. Dentro de este punto se encuentra el tema de retornos y reubicaciones.

2012

Conpes 3726

En este documento se presentan los lineamientos, el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. Los retornos y las reubicaciones se erigen como unos de los ejes transversales de la política pública de atención y reparación.

2012

Resolución 2043 de la UARIV

A través de esta Resolución, se crean los grupos internos de trabajo y se establecen sus funciones. En esta Resolución, se crea el Grupo de Derechos Humanos. A su vez, el Grupo de Retornos y Reubicaciones, queda adscrito a la Dirección de Reparación.

2012

Lineamientos de política pública de equidad de género para las mujeres de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

A través de esta política pública se busca poner en marcha un conjunto de acciones estratégicas que permitan avanzar en la superación de la discriminación, garantizando que las mujeres puedan ejercer sus derechos, contribuyendo así a una sociedad más equitativa, incluyente, próspera, democrática y en paz. Esta política pública está dirigida a las mujeres colombianas de todos los grupos y sectores sociales sin distinción, tomando en cuenta sus diversidades y las particularidades que afectan a las mujeres de la población urbana y rural.

2012

Lineamientos del Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias 2012-2022 de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Estos lineamientos se constituyen como la política pública del Gobierno Nacional para la protección, prevención y atención de las violencias basadas en género que afectan a las mujeres. De esta forma, se plantea darle cumplimiento a dos de los objetivos en materia de género propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. A su vez, en el documento se plantean acciones de prevención, atención, protección y acceso, en coordinación con las entidades sectoriales y territoriales y con diversos sectores sociales para así garantizarles a las mujeres una vida libre de violencias.

2012

Ley 1542

Por medio de la cual se garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y se elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

2013

Conpes 161

Da cuenta de la política pública nacional de Equidad de Género para las Mujeres y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016. La política pública tiene por objetivo contribuir a garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres. En el Plan de Acción Indicativo se contempla avanzar en la eliminación de las prácticas que construyen, reproducen y refuerzan la violencia y la intolerancia; promover la autonomía económica y el acceso a los factores productivos; fomentar la participación de las mujeres en las instancias de poder y toma de decisiones; fortalecer el enfoque diferencial en el sistema de salud; transversalizar el enfoque de género en el sector educativo; y avanzar en la adopción de un enfoque diferencial de género por parte de las entidades públicas.

2013

Conpes 3784

Establece lineamientos generales de política pública para las mujeres víctimas del conflicto armado, es decir, formula programas y proyectos del Gobierno Nacional que garanticen la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres víctimas a la atención, asistencia, reparación integral y contribuir al ejercicio de su ciudadanía plena.

2013

Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se afirma que el empoderamiento político, social y económico de las mujeres, la igualdad entre los géneros y la participación de los hombres y los niños en las actividades destinadas a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres son fundamentales para la labor a largo plazo de prevención de la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a conflictos.

2013

Resolución 2122 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

Resolución específica de la Organización de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, en la que se reafirma que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad entre los géneros son fundamentales para la labor de mantener la paz y la seguridad internacional. A su vez, entre lo que establece la resolución, se reconoce la necesidad de la aplicación de la resolución 1325 (2000), por lo que se propone prestar más atención al liderazgo y la participación de las mujeres en la solución de conflictos y la consolidación de la paz. Se reconoce la necesidad de que haya información y análisis oportunos sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y niñas.

2014

Protocolo para el acompañamiento a retornos y reubicaciones en el marco de la reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado de la UARIV

El documento Plan de Retorno o Reubicación es el instrumento territorial para la identificación y documentación de las necesidades individuales y comunitarias de los hogares retornados o reubicados, con el fin de dar inicio a la garantía de derechos y la estabilización socioeconómica a partir de la definición e implementación de acciones institucionales de las entidades del SNARIV. Los planes de retorno o reubicación son construidos con la participación activa de los hogares o comunidades, y validados en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

2014

Ley 1719

Por medio de la cual se modifican los artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. Asimismo, establece medidas de protección, de atención en salud, y de reparación.

2014

Decreto 2569 que reglamenta la Ley 1450/11, la Ley 1448/11, y modifica el Decreto 4800/11

Mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto 4800 de 2011, y se deroga el inciso 2 del artículo 112 del Decreto 4800 de 2011. El decreto tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima. Además, fija los criterios técnicos para evaluar la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado, en los procesos de retorno, reubicación o integración local.

2014

Manual Operativo Proceso de Gestión de Programas Especiales Familias en su Tierra-FEST del DPS

El Manual Operativo establece las condiciones de operación de este programa. Así mismo, especifica las condiciones de ingreso, permanencia, exclusión y salida de los hogares beneficiarios, con el fin de garantizar transparencia en los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de su implementación. El Programa sigue los lineamientos estratégicos que fija el Plan Nacional de Desarrollo, por lo cual las acciones encaminadas a alcanzar el goce efectivo de derechos, se articulan con los ejes transversales entre los cuales se encuentran los retornos y las reubicaciones.

2015

Resolución 00113 de la UARIV

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 2043 de 2012, 014 y 187 de 2013, y la 620 de 2014. A través de esta resolución, se organizan los grupos internos de trabajo de la Unidad para las víctimas, creando y organizando en la planta de personal los grupos internos de trabajo. El grupo de mujeres y género queda bajo la dependencia de la Dirección General, y el Grupo de Retornos y Reubicaciones sigue estando en la Dirección de Reparación. Además, se resuelve delegar a la Subdirección General, la articulación, coordinación, liderazgo, seguimiento, control y resolución de cualquier diferencia conceptual de la estrategia de la Ruta Integral.

2015

Auto 009 de la Sentencia T-025

En el Auto se hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008, respecto al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género. Se constata sobre la continuidad de los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, por lo que se insta a las autoridades colombianas a que prevengan efectivamente los factores que han dado lugar a la persistencia de la violencia sexual; a que atiendan y protejan a las sobrevivientes de violencia sexual; y a que se garantice el cumplimiento de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

2015

Ley 1761

Por medio de la cual se tipifica el feminicidio como un delito autónomo, garantizando con esto la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación. Asimismo, busca prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización a la sociedad colombiana, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

2015

Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018

Por medio del cual se establecen acciones estratégicas para seguir creando las condiciones para los retornos y las reubicaciones y la restitución judicial de tierras. El Gobierno Nacional resuelve: acompañar e intervenir aquellos hogares y comunidades que se reubican o se retornan; focalizar y articular la oferta nacional en torno a los procesos de retorno y reubicación; implementar en los procesos de retornos y reubicaciones acciones diferenciales que contemplen situaciones, afectaciones y características particulares de las víctimas de desplazamiento forzado; la inscripción registral de medidas de protección de predios abandonados a causa de la violencia; fortalecer la articulación de las instituciones gubernamentales y judiciales; y articular la política de retorno y reubicación con la política de restitución de tierras.

2016

Auto 373 de la Sentencia T-025

El auto hace una evaluación de los avances, estancamientos y/o retrocesos en la protección y atención a la población desplazada por la violencia generalizada y el conflicto armado, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011.

2016

Resolución 528 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Por medio de esta resolución se adopta la segunda fase del Programa de Acceso Especial para las Mujeres, Niñas y Adolescentes al Proceso de Restitución de Tierras Despojadas. La adopción de esta segunda fase será la base para garantizar el acceso efectivo de las mujeres, niñas y adolescentes al proceso de restitución de tierras. La segunda fase consiste en un conjunto de actividades lideradas por la Unidad en articulación con otras entidades, tendientes a garantizar el acceso real y efectivo al proceso de restitución de tierras por parte de las mujeres, y garantizar la sostenibilidad de sus planes de vida en los predios restituidos.