Análisis / 10 de octubre de 2023 / Tiempo de lectura: 3 min.

¿Qué tiene que ver la consulta previa con la debida diligencia en derechos humanos?

La FIP y Zuleta Legal continúan trabajando conjuntamente en el análisis de los avances regulatorios sobre debida diligencia empresarial en DDHH en Colombia. En su tercera entrega, hacen una revisión de sentencias nacionales e internacionales que ahondan en la relación de este tema con la consulta previa.

En Colombia, cerca de dos millones de personas se reconocen como indígenas de pueblos originarios diferentes.
En Colombia, cerca de dos millones de personas se reconocen como indígenas de pueblos originarios diferentes. © Colprensa

Tras 12 años desde la adopción de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU), va en aumento la tendencia internacional a regular la debida diligencia empresarial (DEDDH) en estos temas a través de instrumentos jurídicos vinculantes. Los PRNU son, a la fecha, el principal estándar global sobre la conducta que se espera tengan las empresas en materia de derechos humanos.

Por eso, desde el 2020, la FIP y Zuleta Legal vienen trabajando conjuntamente en identificar avances, retos y oportunidades de regular la DDEDH en Colombia. Ya han publicado dos análisis. El primero buscaba comprender dónde se sitúa Colombia en esta tendencia y motivar mejores decisiones de política pública. En el segundo, se analizaron cinco fallos judiciales recientes que ilustran cómo, de manera parcial y progresiva, algunos tribunales en Colombia están aplicando el estándar de la DDEDH como parámetro de referencia e interpretación.

El

41%

de los proyectos minero energéticos y de infraestructura se desarrollan en territorios étnicos.

La tercera entrega, que hoy pubicamos, analiza sentencias en Colombia y a nivel internacional, para indagar sobre los avances y vacíos en la regulación para la implementación de la debida diligencia empresarial en DDHH y su relación con la consulta previa, libre e informada en Colombia. "A través de este estudio se busca mostrar la importancia de la debida diligencia como proceso indispensable para acceder a un remedio efectivo en los procesos de consulta previa, a partir de los requerimientos que explicitan las sentencias", explica el informe.

Para Andrés Hernández, director de Conducta Empresarial Responsable de la FIP, “las empresas deben tomar todas las medidas y adoptar las conductas necesarias, como parte de su debida diligencia en derechos humanos, para asegurarse de que las entidades oficiales realicen consultas previas responsables, transparentes y efectivas cuando sus operaciones se encuentren en territorios con presencia de pueblos indígenas".

El análisis resalta la importancia de que esas medidas se aseguren de no contribuir a acciones u omisiones del Estado que puedan resultar en impactos negativos para las comunidades étnicas.

Cinco claves para entender la relación de la consulta previa y la debida diligencia Ver infografía

Por su parte, Santiago Zuleta, director del área de Empresas y Derechos Humanos de Zuleta Legal, explica que existen medidas para prevenir posibles afectaciones al derecho a la consulta previa. "Aunque las empresas deben incluir en sus políticas y sistemas de gestión un enfoque de derechos humanos, también es necesario adelantar otras estrategias interinstitucionales y con actores de la sociedad civil como, por ejemplo, fortalecer el diálogo y los espacios de participación y prevenir el uso de prácticas o lenguaje estigmatizantes sobre comunidades étnicas", dice.

Desafíos para las empresas

La obligación de realizar la consulta previa es del Estado, sin embargo, las empresas deben incluir la debida diligencia en cuatro casos:

  • Identificar y reportar la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia.

  • Identificar las formas de tenencia y uso de la tierra, territorios y recursos naturales desde una perspectiva intercultural y no solo jurídica.

  • Asegurarse de que se realicen consultas responsables, transparentes y efectivas antes de iniciar un proyecto, para no contribuir a acciones u omisiones del Estado que puedan resultar en impactos negativos para las comunidades étnicas.

  • Reparar cuando se produjo algún impacto negativo sobre estas comunidades étnicas.

Santiago Zuleta, director del área de empresas y derechos humanos de Zuleta Beyond Borders, es coautor de este análisis.

 

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