Durante el 2017 y lo que va corrido del 2018, diversos episodios de protesta social han llamado la atención de la opinión pública, una parte de la cual cuestiona la legalidad de paros, tomas y huelgas, así como su legitimidad frente a la defensa de derechos. El Ministro de Defensa, Guillermo Botero, por ejemplo, ha dicho que, en algunos territorios, los grupos armados ilegales financian estas manifestaciones, lo que ha causado el rechazo de diversos sectores que sienten que la protesta está estigmatizada e instrumentalizada por una variedad de agendas e intereses.
Este debate, que es de larga data, viene siendo monitoreado, sistematizado y
analizado por la Fundación Ideas para la Paz (FIP), con el apoyo de Open Society Foundation, reconociendo que la movilización en Colombia ha jugado un papel relevante en la conformación de colectivos que participan activamente en la defensa de derechos fundamentales.
Resulta relevante que no se pierda de vista la normatividad internacional y nacional que ratifica la protesta como un derecho fundamental. Por eso, en el siguiente documento, la FIP busca contribuir a la discusión sobre el alcance del derecho de la protesta social en Colombia, presentando un panorama normativo sobre el tema. En particular, busca delimitar el alcance de las actividades que las autoridades pueden realizar con el fin de garantizarlo y, al mismo tiempo, evitar que los ciudadanos abusen de este derecho.
Esto es de suma importancia en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz y del Código Nacional de Policía, sobre el cual aún hay asuntos pendientes de resolver. Adicionalmente, es necesario armonizar la normatividad y el Acuerdo de Paz con la puesta en marcha del protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica, que entró en vigor antes de finalizar el Gobierno de Juan Manuel Santos.