FIP Opina / 21 de septiembre de 2020 / Tiempo de lectura: 7 min.

Las autoridades civiles y el abuso de la fuerza policial

El problema no se reduce a la Policía o a los policías. Hay todo un entramado de instituciones civiles que deberían dirigir y vigilar el ejercicio de la fuerza pública, pero no están funcionando.

Esta columna se publicó el 21 de septiembre de 2020 en razonpublica.com Leer columna original
  • Autore/as
  • María Victoria Llorente
    María Victoria Llorente Directora Ejecutiva
  • Jerónimo Castillo
    Jerónimo Castillo FIP Alumni

Control político de la Fuerza Pública

El 9 y 10 de septiembre observamos el descontrol de quienes tienen el monopolio de la fuerza en Bogotá. Este problema responde a un complejo entramado institucional que va desde las autoridades nacionales hasta las instituciones locales. Por tanto, hay que analizar las responsabilidades que tienen las instituciones de naturaleza civil en cuanto al monopolio y uso de la fuerza.

Los altos mandos de la Policía y de las Fuerzas Militares son nombrados por el Presidente, quien tiene la obligación constitucional de dirigirlos. Pero el Congreso es corresponsable de los ascensos de los generales. Esta responsabilidad recae en el Senado, pues es quien aprueba o deniega los ascensos otorgados por el Gobierno Nacional.

Esto significa que la conformación de la cúpula militar y policial es un largo proceso en donde se evalúan las condiciones personales y profesionales y donde intervienen la Fuerza Pública, el Senado y el presidente de la República.

En teoría, el Senado también tiene la responsabilidad de autorizar el tránsito o permanencia de tropas extranjeras en territorio nacional. Pero esto se discutió hace unos cuantos meses al considerarse que el Senado fue ignorado en el caso de la brigada de apoyo a la lucha antinarcóticos proveniente de Estados Unidos.

Por su parte, el Congreso también ejerce el control político sobre el gobierno y la forma como son dirigidas las Fuerzas Militares y policiales.

Dicho control fue usado con frecuencia este año, como en el caso de los delitos cometidos por miembros del Ejército en contra de una menor de edad, el escándalo de los perfilamientos y seguimientos irregulares por parte de la inteligencia militar, las masacres de los últimos meses y, finalmente, lo que ocurrió en Bogotá los días 9 y 10 de septiembre.

Lo anterior puede ser un buen síntoma de nuestra salud democrática, pero la cantidad de debates sobre el control muestra que algo no está bien en el liderazgo civil de la Fuerza Pública.

En los contextos locales, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales y el Concejo de Bogotá pueden ejercer el control político sobre el direccionamiento de la función de la Policía en la ciudad.

Este tipo de controles son más frecuentes en la capital y en alguno que otro departamento, pero igualmente son esporádicos. Parece que los diputados y concejales no están capacitados o no tienen el conocimiento necesario para ejercer esta función.

Instituciones divididas

El presidente es la máxima autoridad policial en el plano nacional y los alcaldes y gobernadores lo son en las distintas entidades territoriales. Por tanto, son ellos quienes tienen la obligación legal de coordinar las políticas y acciones orientadas a garantizar la convivencia y seguridad de los ciudadanos.

Sin embargo, la institucionalidad parece estar dividida. A finales del año pasado, el gobierno emitió la Política Nacional de Seguridad Ciudadana. No obstante, cada alcalde y gobernador desarrolla dicha política de manera independiente: no existe una coordinación por parte del gobierno.

Hoy es difícil saber cuál es la política que se aplica en la práctica en los distintos municipios. No hay certeza sobre si los planes de seguridad locales reflejan las prioridades nacionales o departamentales, si existe articulación estratégica entre las distintas propuestas, si contemplan mecanismos que eviten el abuso de la autoridad o si se concentran en una sola cara del delito.

Por si fuera poco, las entidades nacionales tampoco acompañan a los entes locales. En la FIP hicimos un seguimiento a la construcción y a las políticas de seguridad en los contextos locales que nos permitió exponer estas debilidades.

El Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia o el Departamento Nacional de Planeación, y en este caso en concreto la Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno, no acompañan de manera coordinada a los entes locales.

En los últimos años vimos también el aumento de la burocracia en cabeza de las Secretarías de Seguridad y Convivencia sin que esto se tradujera en un cambio cualitativo en las políticas y los resultados de las mismas. Estas figuras también son responsables de las relaciones interinstitucionales que no siempre cuentan con el apoyo del alcalde para su ejercicio.

Ahora bien, se mencionan las políticas de seguridad porque en ellas deben establecerse los mecanismos de control frente a la intervención de la Fuerza Pública y al abuso de la misma.

Finalmente, las actividades diarias son reguladas por los inspectores de policía, quienes además revisan parte de las actuaciones y sanciones que imponen los policías bajo el amparo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al tiempo que se encargan de dirimir las dificultades entre los ciudadanos.

Pero los colombianos no nos preocupamos por conocer el papel que estos juegan en el marco de la aplicación del Código, ni por su competencia para ejercer el cargo, la unidad de sus formaciones o su relación con la función pública.

Ausencia de los organismos de control

Los organismos de control como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las Personerías juegan un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos asociados con el ejercicio de la función pública. Dichos organismos pueden ejercer en varios casos el poder preferente de investigación por los abusos cometidos.

Sin embargo, estas instituciones tienen debilidades: la formación de su personal, la identidad institucional de su mensaje y la forma de aplicar y desarrollar sus directrices. En el caso de los organismos de control observamos una segmentación que no se estudia lo suficiente.

Las Personerías están vinculadas con la Procuraduría, institución que tendría que ofrecer una coordinación nacional en la función de control, pero no es claro si esta relación existe. A su vez, estas organizaciones suelen acompañar las manifestaciones colectivas, vigilan y sirven de intermediarios entre la fuerza pública y la ciudadanía.

Todo indica que hay mucho espacio para mejorar los protocolos de acompañamiento, comenzando con la garantía de un trabajo armónico entre los funcionarios de las dos instituciones.

En estos momentos hay que preguntarse porqué no se crea el “sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de Policía”, contemplado en el artículo 235 del Código de Policía, aprobado en el 2016 y en el que concurren la Policía Nacional, la Procuraduría y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Finalmente, el papel de la Contraloría en la supervisión de los recursos destinados a la seguridad y convivencia es fundamental en cuanto al manejo de los presupuestos de las instituciones y en lo relacionado con el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), los Fondos Territoriales en cabeza de los gobernadores (FONSET) y los Fondos Municipales.

Incluso tendrían que analizarse los efectos que tienen los convenios y aportes del sector privado en la financiación de la seguridad, al igual que sus fuentes y sus objetivos desde un aspecto sistémico.

Juntar esfuerzos

Como puede observarse, la planimetría es amplia en entidades y funciones. La diferencia de los papeles muestra que el uso excesivo de la fuerza no es una responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional, sino un indicador de una falla sistémica que hay que comprender, discutir y reformar.

Parece que la alcaldesa López estrenó el Comité Civil de Convivencia como mecanismo para identificar los múltiples abusos de los días mencionados. Este mecanismo fue creado por el Código de Policía para tramitar las quejas y denuncias que se presentan en el marco de la función y la actividad policial.

Sin embargo, tendría que explorarse a nivel nacional convocar la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, contemplada en el artículo 26 de la Ley 62 de 1993, que fue concebida como un “mecanismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas”.

El objeto de esta comisión es el de “atender las necesidades de distintos grupos sociales en relación con los asuntos de Policía, emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Institución y promover las investigaciones a que haya lugar”.

Este podría ser un camino para involucrar a las instituciones que son responsables de garantizar las condiciones de seguridad y convivencia, a los policías y a la ciudadanía.

 

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