Análisis / 15 de marzo de 2016 / Tiempo de lectura: 4 min.

Mitos y realidades de las zonas de ubicación para las FARC

Este análisis de la FIP desvirtúa algunos mitos que se han creado alrededor de la creación de zonas especiales para la concentración de las FARC, resalta su utilidad operativa, analiza lo que ocurrió cuando se desarmaron y desmovilizaron el EPL y M-19, así como experiencias de Guatemala, Nepal y Sierra Leona, países donde se establecieron zonas de concentración producto de procesos de paz.

Guerrilleros de las FARC
Guerrilleros de las FARC © Diario La Opinión

Un nuevo acontecimiento se ha sumado a los diálogos de paz de La Habana en las últimas semanas. Se trata de la reforma a la Ley de Orden Público (Ley 418/1997), con la que el presidente Juan Manuel Santos tendrá facultades extraordinarias para suspender ordenes de captura y preparar las zonas de ubicación temporal donde se llevaría a cabo la dejación de armas y la desmovilización de las FARC.

El lunes 29 de febrero las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron el proyecto de ley que modifica el artículo octavo de dicha ley, para establecer un “marco jurídico para los procesos de dejación de armas y tránsito a la legalidad de grupos armados organizados al margen de la ley, y las herramientas necesarias para su implementación”. Y la semana pasada, en plenaria de Senado y Cámara, fue aprobado unánimemente el texto final que debe pasar a sanción presidencial y que esencialmente modifica el artículo ya citado.

Estos son los puntos más relevantes:

· Objetivo principal: Creación de zonas de ubicación temporal con el único fin de llevar a cabo los procesos de dejación de armas, desmovilización de los miembros del grupo armado y su reinserción a la vida civil.

· Aspectos procedimentales: En estas zonas se suspenderán las órdenes de captura contra los miembros o representantes de las FARC, al igual que durante su desplazamiento a las mismas. Estas tampoco podrán ubicarse en áreas urbanas y deberá garantizarse el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho.

· Marco general: El Gobierno deberá precisar la delimitación geográfica de las zonas, establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de la organización armada al margen de la ley, así como las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y el funcionamiento de las zonas mencionadas.

· Gestión del armamento: Habrá participación de una instancia internacional en el proceso de dejación de armas para la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento de las FARC y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso, cuando lo disponga el Gobierno, siempre y cuando haya previo acuerdo entre las partes.

Lo anterior indica que hay avances concretos entre el gobierno y las FARC con respecto al punto sobre Fin del Conflicto del Acuerdo General. También deja entrever que se estaría cumpliendo el objetivo de acelerar el cierre de la negociación, después de que el 22 de enero de este año ambas partes reiteraron su “voluntad y compromiso de concluir estas conversaciones”.

Sin embargo, la eventual creación de las zonas de ubicación no ha estado exenta de diversas reacciones y lecturas, incluyendo las conversaciones en La Habana, donde recientemente las partes han manifestado algunas dificultades para avanzar en la consecución de un acuerdo sobre la materia.

Pareciera que cualquier avance en la negociación se convierte en un nuevo motivo de lucha política, en el que los aportes se destacan por su ausencia y, por el contrario, los palos en la rueda, movilizando fantasmas y miedos del pasado, parecen ser más efectivos.

Justo después de que el incidente de Conejo (La Guajira) fuera parcialmente superado –a través de un comunicado bastante desafortunado que se interpretó como una censura a la libertad de informar– y de que se conociera que la opinión pública apoya cada vez menos al gobierno nacional respecto a su trabajo en La Habana, surgió un gran debate acerca de la conveniencia o no de la figura de las zonas de ubicación.

Las posiciones al respecto han girado, al menos, en torno a tres posiciones, cada una con sus matices: quienes apoyan la conveniencia de crearlas, quienes las rechazan y quienes no ven en las zonas un obstáculo siempre y cuando su definición sea concertada con la población civil.

Esta nota de coyuntura de la FIP desvirtúa algunos mitos que se han creado alrededor de la creación de zonas especiales para la concentración de las FARC, resalta su utilidad operativa, retoma lo que ocurrió cuando se desarmaron y desmovilizaron el EPL y M-19, así como experiencias de Guatemala, Nepal y Sierra Leona, países donde se establecieron zonas de concentración producto de procesos de paz.

Miembros de las (AUC) concentrados antes del inicio del proceso de desarme, desmovilización y reinserción (DDR).

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