Dentro y fuera del Gobierno hay un relativo consenso sobre las rutas para tratar al ELN y al Clan del Golfo en la Paz Total: acuerdo de paz con el ELN, por su origen y carácter político; y sometimiento a la justicia con el Clan, por ser un grupo esencialmente criminal. No sucede lo mismo con las disidencias de las extintas FARC que se ubican en una zona gris que complica su caracterización y, en consecuencia, el tipo de negociación que el Estado debería tener con ellas.
El Gobierno ha sido confuso al respecto. El Comisionado de Paz, Danilo Rueda, ha actuado desde hace meses frente a las disidencias reconociéndoles estatus político; pero, la Ley 2272, que establece el marco jurídico de la Paz Total y que fue promulgada por el Gobierno a finales del año pasado, le cerraría este camino a una facción de las disidencias. Esta ley dice explícitamente que a las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto solo les aplica el sometimiento a la justicia y que se entenderá como parte de ellas a las personas que retomaron las armas tras haberse desmovilizado luego de acuerdos pactados con el Estado colombiano.
Siendo así, al proyecto de la Segunda Marquetalia impulsado por Iván Márquez junto con otros líderes de las FARC, quienes negociaron y firmaron el Acuerdo de Paz de 2016, les correspondería someterse a la justicia y no una negociación de paz. No obstante, en un reciente pronunciamiento, el Ministro del Interior, Alfonso Prada, destacó el origen político de la Segunda Marquetalia y anunció que están estudiando fórmulas para superar el “impase jurídico”.
Distinto es el caso del autodenominado Estado Mayor Conjunto, proyecto que de origen tiene líderes, como Iván Mordisco, que no firmaron el Acuerdo de Paz. El Gobierno ha avanzado con esta facción reconociéndole anticipadamente estatus político sin consideraciones sobre su trayectoria y composición. En lo que no hay claridad por parte del Gobierno es sobre el tipo de acuerdo de paz que se podría negociar con este grupo. Es así como en reciente rueda de prensa, el Ministro de Justicia, Néstor Osuna, sugirió la posibilidad de una tercera vía de tratamiento para estas disidencias sin dar mayores detalles.
Hasta ahora, ha sido cuando menos, precipitado darle el carácter de rebelde a las disidencias de las extintas FARC y plantear la posibilidad de pactar acuerdos de paz, sin antes tener claridad sobre lo que realmente son. Este análisis de coyuntura de la FIP presenta tres elementos claves para entender y caracterizar mejor este complejo fenómeno.
Las disidencias no son fáciles de encajar en una misma categoría: son una amalgama de estructuras con orígenes y trayectorias heterogéneas
Enmarcar a las facciones disidentes en una categoría únicamente por el perfil de los comandantes que tienen mayor visibilidad, es un error que desconoce el origen y la trayectoria de gran parte de las estructuras.
Son más proyectos de unificación que estructuras con unidad de mando y control
Más que facciones con una estructura jerárquica que imparte directrices a toda la organización, las disidencias son una federación de grupos bajo una misma sombrilla, pero con intereses, formas de operar y grados de articulación diversos, además de una gran autonomía en su funcionamiento a nivel territorial.
Es difícil rastrear la línea política fariana
Gran parte de las disidencias están comandadas por personas que no tuvieron relevancia en la cadena de mando dentro de las FARC, llevaban pocos años en la organización o fueron milicianos.
Definir el marco jurídico, un reto no menor
La diversidad de los excombatientes que hacen parte de las distintas facciones y su relación con el Acuerdo de 2016 —tanto disidentes como desertores— plantea retos legales que van más allá de un mero “impase jurídico”.
Bajo la Ley 2272, el Gobierno no podría entablar una negociación para llegar a pactos de paz con exfirmantes de acuerdos con el Estado. Sería necesario un proceso diferenciado con disidentes y desertores dentro de una misma organización. Esto enredaría la negociación de paz que de por si es compleja y motivaría que varias estructuras se aparten del proceso.
En la lista de 20 personas a las que el Gobierno solicitó la suspensión de las órdenes de captura para establecer la delegación del Estado Mayor Central, por lo menos cuatro fueron presentados en los listados de las extintas FARC en 2017, de los cuales tres son firmantes del Acuerdo de Paz, entre éstos Jhon Mechas.
Por otra parte, no hay que perder de vista que la Ley Estatutaria que da forma a la actual Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) establece en su artículo 20 que el “incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones del Régimen de Condicionalidad, o de cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendrá como efecto (…) la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías”. Siendo así, buena parte de los excombatientes que integran las disidencias no podrían entrar en este régimen especial.
Con esto es posible anticipar que las disidencias podrían aspirar a establecer un marco distinto de justicia transicional, lo que llevaría a una situación insostenible de coexistencia de cuatro sistemas: el de Justicia y Paz que se implementó en las negociaciones con las autodefensas, la JEP, el que surja del eventual acuerdo con el ELN teniendo en cuenta que este grupo ha dicho que no se acogería a la JEP, y uno más para las disidencias. Esto sin duda sería una tarea titánica para la justicia.
Un llamado al entendimiento
Frente a la gran heterogeneidad del fenómeno de las disidencias es indispensable tener ante todo una adecuada caracterización y un entendimiento profundo de lo que son y representan estas estructuras para buscar la salida que mejor se ajuste.
El Gobierno cuenta con importantes herramientas para obtener y analizar la mayor cantidad de información posible: inteligencia de los organismos de seguridad, investigaciones de la Fiscalía y de la Defensoría, informes basados en trabajo de campo de organismos internacionales y de centros de estudios, Instancia de Alto Nivel creada por la Ley 2272, Consejo de Seguridad Nacional, etc.
Solo así podrá definir de manera ponderada el marco jurídico y operacional adecuado para aproximar a las disidencias desde la paz y la seguridad. Avanzar en un proceso de negociación buscando un acuerdo de paz sin más, genera incentivos perversos para quienes se han mantenido dentro del Acuerdo de 2016 a pesar de las muchas adversidades. Por lo demás, da señales de que incumplir y retomar las armas puede generar mayores beneficios o, por lo menos, un nuevo escenario para renegociar el mejoramiento de sus condiciones de reintegración a la vida civil.