FIP Opina / 6 de agosto de 2018 / Tiempo de lectura: 6 min.

La nueva ley de sometimiento para bandas criminales

Contrario a lo que dicen algunos, la nueva ley no favorece la corrupción, sino que la castiga. ¿En qué consiste y cuáles son entonces sus limitaciones?

Esta columna se publicó el 6 de agosto de 2018 en razonpublica.com Leer columna original

No favorece la corrupción

Recientemente se aprobó la Ley 1908 de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”.

Algunas voces autorizadas, entre ellas el doctor Jaime Lombana, han afirmado que la ley contiene normas dirigidas a favorecer los grandes carteles de corrupción.

Si bien es cierto que la ley tiene aspectos discutibles desde el punto de vista de la política criminal y el de coherencia interna del procedimiento que allí se establece, es inexacto afirmar que ella favorece la corrupción. Deben aclararse algunos puntos:

  • En primer lugar, no se trata de una ley anticorrupción. Su propósito es combatir todas las formas de criminalidad organizada, como el narcotráfico, el terrorismo o el lavado de activos y también la corrupción, pero solo en la medida en que ella está relacionada con esos grandes carteles. Los delitos de corrupción que no sean cometidos por organizaciones criminales no están entonces cubiertos por esta ley.

  • En segundo lugar, la ley no es solamente una herramienta para someter a los grupos criminales. También contiene una gran cantidad de normas que pretenden mejorar las investigaciones y aumentar las sanciones contra la delincuencia organizada, que incluye tanto a los Grupos Armados Organizados (GAOs) como a los Grupos Delincuenciales Organizados (GDOs).

  • En tercer lugar, el procedimiento para la sujeción a la justicia y los beneficios que de ella se desprenden, no es aplicable a los grandes carteles de corrupción (GDOs). Solo los GAOs, es decir, los grupos armados con mayor capacidad de producir daño social y que, por lo general, tienen cierto nivel de control territorial, pueden someterse bajo el nuevo procedimiento.

No es cierto entonces que esos beneficios impliquen “un mico” para la justicia, porque no favorecen de ningún modo los actos de corrupción “de cuello blanco”. Además, otras disposiciones en la ley que endurecen penas y restringen libertades, son aplicables tanto a los GAOs como a los GDOs.

Todo dependerá del caso concreto: si a un acto de corrupción se suma el delito de concierto para delinquir (cuando varias personas acuerdan cometer diferentes delitos de forma permanente), entonces la Ley de Sometimiento aplica, pues se trataría de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO).

En suma, la ley de sometimiento solo es aplicable a los delitos relacionados con corrupción cuando son cometidos por GDOs, lo cual es coherente con el objetivo de que los grupos más lesivos para la comunidad se sometan colectivamente a la justicia.

Nuevos dientes a la lucha contra la corrupción

Lejos de favorecer la corrupción, la ley endurece las penas y aumenta la duración de las medidas se aseguramiento, fortaleciendo así la lucha contra la corrupción y contra toda la delincuencia organizada.

Para dar un ejemplo: cuando se trata de GDOs, la ley aumenta la duración de las medidas de aseguramiento, de uno a tres años. Además, en caso de que se venzan los términos, la ley da la posibilidad de sustituir la privación de la libertad por otro tipo de medida.

Frente a los criterios para imponer esas medidas de aseguramiento, en especial el artículo 313A del Código de Procedimiento Penal, creado por la ley de sometimiento y propuesto por la Fiscalía General, que adiciona algunos criterios para interpretar lo que se considera como “peligro para la comunidad” y “peligro de fuga”, lejos de ser una ventana para lograr que los corruptos queden en libertad, busca asegurarlos preventivamente en la mayoría de los casos.

Ese atículo amplía los eventos en los que procede la medida cuando se trata de GAOs y GDOs, y debe leerse junto con los artículos 310 y 312 del Código de Procedimiento Penal, que establecen los requisitos generales para imponer la medida de aseguramiento y que no fueron derogados ni modificados por la ley de sometimiento.

Es equivocado pensar que este artículo aumenta la flexibilidad en la aplicación de la medida de aseguramiento. Por el contrario podría decirse que la vuelve una regla general cuando se trata de GAOs y GDOs, entre ellos, los carteles dedicados a la corrupción.

Por todo lo anterior, lo reprochable de esta norma no es que favorezca de ningún modo a los carteles de la corrupción, sino que vuelva general la restricción preventiva de la libertad, algo que debería ser excepcional.

Otro ejemplo de que esta ley no favorece la corrupción es el artículo 317A, que aumenta de manera considerable (algunos dirían que desproporcionada) el tiempo que tiene el Estado para investigar, llevar a juicio y dictar sentencia a los presuntos delincuentes, sin que queden libres por vencimiento de términos:

  • En el numeral 4, el artículo aumenta de 60 a 400 días el periodo de investigación para que la Fiscalía presente el escrito de acusación.

  • El numeral 5 aumenta de 120 a 500 días el término para iniciar la audiencia de juicio una vez se presenta el escrito de acusación.

  • Y el numeral 6 aumenta de 120 a 500 el número de días para terminar el juicio.

Sumado a lo anterior, esta ley crea una serie de delitos relacionados con fenómenos de corrupción y aumenta las penas para otros que ya existen:

  • El artículo 5 de la ley eleva la pena para el delito de concierto para delinquir, cuando se trata de actos de corrupción. En concreto, duplica la sanción del Código Penal, al establecer una pena de 8 a 18 años.

  • En el artículo 6 se crea el delito de asesoramiento ilegal, para castigar a cualquiera que preste asesorías legales, contables, técnicas o científicas a los GAOs o a los GDOs con penas hasta de 10 años, siempre que dicha asesoría pretenda ayudar a que estos grupos logren su propósito ilícito.

Algunas objeciones acertadas

En los ámbitos académicos, las críticas a esta ley van en sentido contrario al de quienes afirman que ella favorece la corrupción en gran escala.

No les falta razón a quienes sostienen que los aumentos en las penas y, en especial la duración de las medidas de aseguramiento son excesivos en un Estado de Derecho. Las privaciones de la libertad supuestamente provisionales de hasta 500 días son poco justificables en un sistema acusatorio, que debería brillar por su efectividad.

Debe recordarse que según nuestra Constitución y nuestras leyes, la restricción de la libertad es excepcional y solo se justifica cuando evita la fuga de la persona que es investigada, cuando protege las pruebas del proceso, a la comunidad o a las víctimas.

La medida de aseguramiento no es una pena y, por lo tanto su duración nunca puede ser exagerada, ya que no se ha vencido la presunción de inocencia. La lentitud del sistema de justicia no la pueden pagar los ciudadanos.

Algo similar podría decirse sobre el aumento de penas y la creación de delitos. Está más que comprobado que este tipo de medidas no es efectivo para prevenir la ocurrencia de delitos y se acerca peligrosamente al populismo punitivo. Será la Corte Constitucional quien decida sobre la proporcionalidad de estas medidas.

 

Etiquetas destacadas