FIP Opina / 13 de agosto de 2026 / Tiempo de lectura: 5 min.

Ley de Orden Público: la cuestión no es derogarla, sino adaptarla

La discusión sobre la Ley de Orden Público no debería centrarse en su derogación, sino en la necesidad de adaptarla a los desafíos actuales de la construcción de paz y los procesos de negociación con los grupos armados.

Esta columna se publicó el 13 de agosto de 2026 en lasillavacia.com Leer columna original
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  • Javier Flórez
    Javier Flórez Director de área

En las últimas semanas se han escuchado voces que plantean derogar o simplemente no prorrogar la Ley 418 de Orden Público, para algunos, conocida solo por su variante en la administración saliente (Ley 2272, también llamada Ley de paz total). Ese debate debería superarse. Más allá de los usos que tuvo durante la paz total, esta norma sigue siendo una pieza fundamental de la arquitectura de seguridad del país, como lo ha sido por casi 30 años, y puede convertirse en un instrumento útil para los objetivos anunciados por el gobierno de Abelardo de la Espriella. 

La discusión no debería ser si la ley sobrevive, sino cómo se ajusta y se utiliza de manera estratégica para facilitar el sometimiento colectivo, mejorar la caracterización de las organizaciones criminales, focalizar recursos para la transformación territorial, fortalecer la coordinación institucional en materia de seguridad, entre otros. En definitiva, conviene definir si Colombia cuenta con los instrumentos necesarios para recuperar el control del territorio frente a la violencia organizada que hoy nos agobia. 

La nueva administración ha planteado una prioridad distinta a los diálogos de paz, coherente con la nueva lógica de la violencia organizada. Su propósito no es construir una política de negociación política con organizaciones armadas, sino una estrategia integral para restablecer la autoridad del Estado, debilitar las economías criminales y recuperar la gobernabilidad en las regiones más afectadas por la violencia. Alcanzar ese objetivo exige capacidades militares, policiales, judiciales e institucionales, pero también un marco normativo que permita articularlas.

En esa arquitectura, la Ley 418 debe dejar de entenderse como una norma para abrir procesos de paz y convertirse en una que facilite el sometimiento colectivo de organizaciones criminales y la recuperación del control territorial e institucional de muchas zonas del país.

Su primer propósito debería ser servir como soporte a los procesos de sometimiento colectivo. Colombia seguirá enfrentando organizaciones cuya naturaleza criminal, en general, le planta desafíos a cualquier negociación política, pero cuyo desmantelamiento puede acelerarse mediante mecanismos jurídicos que incentiven la entrega de información, el abandono de economías ilícitas, la desarticulación de redes criminales y la colaboración efectiva con la justicia. Ese proceso deberá desarrollarse en estrecha coordinación con la Fiscalía General de la Nación y requerirá una norma específica de sometimiento colectivo, pero la Ley 418 puede proporcionar herramientas operativas para facilitar esos procesos.

Un segundo frente consiste en corregir una de las mayores debilidades históricas del Estado colombiano: la ausencia de una caracterización estratégica de las organizaciones criminales. En los últimos años, el país ha tendido a responder de manera uniforme a amenazas profundamente distintas. Antes de definir cualquier instrumento jurídico, el Estado debe contar con metodologías que permitan comprender la estructura, capacidades, fuentes de financiación, control territorial y nivel de amenaza de cada organización. Esa caracterización debe convertirse en el punto de partida para determinar qué estructuras enfrentan una respuesta exclusivamente coercitiva y cuáles podrían recorrer una ruta de sometimiento. Desde su experiencia, la Fundación Ideas para la Paz (FIP) ha insistido durante años en que la diferenciación de las organizaciones y la coordinación entre política criminal, defensa e inteligencia son condiciones indispensables para aumentar la efectividad del Estado frente al crimen organizado.

La Ley 418 también ofrece herramientas que pueden contribuir a la transformación territorial. Los fondos allí existentes, los mecanismos de focalización y otros instrumentos previstos en la legislación deberían alinearse con las prioridades estratégicas del nuevo gobierno para acelerar inversiones en infraestructura crítica, fortalecimiento institucional, justicia local, protección de comunidades y recuperación económica en las zonas donde se vaya restableciendo la seguridad. La recuperación del territorio no puede limitarse a la presencia de la Fuerza Pública; debe traducirse rápidamente en gobernanza institucional efectiva y de calidad.

Finalmente, la ley puede convertirse en un instrumento para fortalecer la participación ciudadana en la seguridad. Si el gobierno pretende impulsar los bloques de defensa para la seguridad urbana anunciados por el presidente De la Espriella, será necesario revisar cómo los mecanismos previstos en la Ley 418 pueden facilitar la coordinación entre autoridades nacionales, gobiernos territoriales y ciudadanía, dentro de un marco institucional claro, con reglas de funcionamiento, controles democráticos y pleno respeto por los derechos fundamentales.

Ninguna de estas transformaciones depende únicamente de la Ley 418. El país necesitará una arquitectura normativa mucho más amplia. Será indispensable expedir una ley moderna de sometimiento colectivo que establezca procedimientos, competencias, beneficios condicionados y mecanismos de verificación. También será necesario que el Presupuesto General de la Nación refleje las prioridades de recuperación territorial y que el próximo Plan Nacional de Desarrollo incorpore una estrategia integral que articule seguridad, justicia, política criminal, desarrollo endógeno territorial e institucionalización del Estado.

La discusión, en consecuencia, no debería centrarse en si la Ley 418 continúa o no. Es claro que debe prorrogarse. La verdadera pregunta es si Colombia será capaz de convertirla en uno de los pilares jurídicos de una política moderna de recuperación territorial. Una política donde la seguridad, la justicia y la gobernanza institucional efectiva dejen de avanzar por caminos separados y comiencen a operar bajo una misma estrategia. Ese será, probablemente, uno de los primeros grandes desafíos normativos del nuevo gobierno.

Palabras clave: Paz Total / Ley de orden / seguridad

 

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