Noticias / 11 de septiembre de 2026 / Tiempo de lectura: 5 min.

Reconstrucción tras el terremoto: las claves para entender la nueva modalidad de Obras por Impuestos

El mecanismo, creado para llevar proyectos a las zonas más afectadas por el conflicto, ahora servirá para la recuperación de las regiones golpeadas por el sismo. ¿Qué implica?

  • Autore/as
  • Miguel Suárez P.
    Miguel Suárez P. Director de área
  • Felipe Zarama S.
    Felipe Zarama S. Investigador senior
  • Laura Herrera R.
    Laura Herrera R. Investigadora Junior

Luego del terremoto del pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional creó temporalmente una modalidad especial de Obras por Impuestos para financiar y ejecutar proyectos de atención, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reforzamiento, mejoramiento o reposición de infraestructura, bienes y servicios afectados por el.

La modalidad busca movilizar recursos y capacidad de ejecución del sector empresarial hacia la reconstrucción, y contribuir al restablecimiento de los servicios esenciales y a la recuperación económica y social de los territorios afectados.

Obras por Impuestos es una modalidad alternativa para pagar hasta el 50 % del impuesto de renta mediante la ejecución directa, por cuenta y riesgo de la empresa, de proyectos cuya entrega satisfactoria permite cumplir la obligación tributaria o recibir un título para pagar el impuesto de renta.

Hasta antes del terremoto, este mecanismo permitió la llegada de centenares de obras a municipios golpeados por la guerra y la baja presencia estatal, que tras el Acuerdo de Paz de 2016 fueron priorizados en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado en Colombia (ZOMAC).

Algunas claves para leer el decreto

  • Es temporal: No modifica permanentemente el régimen de Obras por Impuestos. Crea una excepción temporal y focalizada para la reconstrucción.

  • Obras por Impuestos se mantiene: El decreto introduce reglas excepcionales para responder a la reconstrucción luego del sismo.

  • Cobertura territorial excepcional: Aplica a los municipios comprendidos en el estado de emergencia y a aquellos que posteriormente sean incorporados, independientemente de que sean ZOMAC o PDET.

  • Banco de proyectos específico: La modalidad de reconstrucción tendrá un Banco específico, administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).

  • No hay cupo adicional: El CONFIS (Consejo Superior de Política Fiscal) establece un cupo único para Obras por Impuestos y lo distribuye entre la modalidad ordinaria y la destinada a la reconstrucción, con la posibilidad de modificar esa distribución a lo largo del año.

  • 35 % mínimo del cupo especial para la reconstrucción. Ese porcentaje debe destinarse a municipios de categorías 5 y 6 afectados por el sismo. El saldo podrá reasignarse si no existen proyectos o contribuyentes suficientes.

¿A qué debemos prestar atención?

La nueva modalidad amplía Obras por Impuestos a municipios afectados por la emergencia del terremoto, sin aumentar el cupo fiscal anual del mecanismo. Aunque se reconoce la importancia de movilizar recursos y capacidades para atender las necesidades de reconstrucción, esta ampliación deja una pregunta sobre cómo se distribuirán los recursos disponibles: ¿cómo garantizar que la atención de las necesidades de reconstrucción no reduzca los recursos disponibles para los municipios PDET y ZOMAC, donde Obras por Impuestos ha sido una herramienta para contribuir al cierre de brechas?

"El decreto abre una vía valiosa para movilizar recursos y capacidad empresarial hacia la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo. El reto ahora es garantizar que esta nueva modalidad no reduzca los recursos disponibles para los municipios PDET y ZOMAC, donde Obras por Impuestos ha sido una herramienta clave para cerrar brechas", asegura Miguel Suárez, director del área de Paz y Desarrollo de la FIP.

El decreto no crea un cupo adicional, sino que la modalidad ordinaria y la de reconstrucción compiten por el mismo espacio fiscal. Para 2026, el remanente no utilizado del cupo ordinario podrá destinarse a la modalidad de reconstrucción.

Los proyectos deben estar directamente relacionados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas, y responder a necesidades de recuperación y reconstrucción identificadas oficialmente.

Los proyectos no pueden estar financiados, total o parcialmente, con otras fuentes públicas destinadas a la recuperación y reconstrucción; la entidad territorial debe certificar esta condición.

¿Qué cambia frente a Obras por Impuestos ordinario?

Un primer elemento diferenciador es la cobertura territorial. La elegibilidad no depende de que el municipio sea ZOMAC o PDET, sino de que esté dentro del ámbito de la emergencia —según el Decreto 1261 de 2026, modificado por el 1348— y de que exista afectación acreditada.

Además, habrá más tipos de proyectos, en 10 líneas de inversión. Se habilitan inversiones en:

  1. Vivienda de interés social y de interés prioritario.

  2. Educación pública e infraestructura educativa pública.

  3. Salud pública e infraestructura de salud pública.

  4. Agua potable y saneamiento básico.

  5. Energía y servicios públicos asociados a la recuperación.

  6. Infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad.

  7. Tecnologías de la información y las comunicaciones y demás infraestructura necesaria para restablecer servicios esenciales.

  8. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva.

  9. Infraestructura deportiva.

  10. Gestión del riesgo de desastres.

Otro cambio que se espera es que haya una mayor agilidad. El Banco de Proyectos tendrá calendario propio y podrán aplicarse procedimientos concurrentes y términos abreviados, sin reducir los estándares técnicos, presupuestales, ambientales o de sostenibilidad. La viabilidad deberá darse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación del proyecto.

De otro lado, habrá más flexibilidad para vincularse. El decreto permite que los contribuyentes se vinculen a proyectos fuera de los tiempos ordinarios establecidos por la ley. Además, bajo la opción fiducia, podrán efectuar aportes anticipados con cargo al impuesto de renta del año gravable en curso, con un límite del 50 % del impuesto a cargo del año anterior.

¿Qué viene?

Hasta donde se ha conocido, los pasos a seguir estarán consignados en el Manual Operativo ART–DNP. Debe adoptarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del decreto, es decir, en octubre de 2026. Definirá fechas, procedimientos, requisitos, criterios de priorización, formatos y condiciones operativas.

 

 

Palabras clave: Obras por impuestos

 

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