Con la sanción de la Ley 2640 del 4 de noviembre de 2026, Colombia cierra un ciclo de su política de seguridad y abre otro. La norma, que prorroga y modifica la Ley de Orden Público, sustituye la lógica de negociación que marcó los últimos años por una oferta unilateral de sometimiento: el Estado fija las condiciones, los grupos armados y las organizaciones criminales deciden si se acogen, y nada de eso se discute en una mesa de negociación tradicional.
Para la FIP, se trata de un paso necesario. De hecho, en Ordenar la casa, la hoja de ruta de seguridad territorial para el nuevo gobierno, la Fundación recomendó expedir una ley de sometimiento colectivo como complemento al desmantelamiento de los grupos. Sin embargo, aprobar una ley no equivale a resolver los problemas que pretende enfrentar, y su suerte dependerá de cómo se implemente.
Lo que la ley pone en orden
El principal mérito de la ley es que pone reglas donde antes había discrecionalidad. Durante la Paz Total, la política de negociaciones del Gobierno Petro, cada proceso se diseñó a la medida de cada grupo, sin plazos ni condiciones verificables, con listas de integrantes aceptadas de buena fe y con suspensiones de órdenes de captura que, según el propio Consejo Superior de Política Criminal, no se tradujeron en desarme y sí coincidieron con la expansión territorial de varias estructuras.
La nueva ley establece una sola ruta, igual para todos: una fase administrativa de máximo tres meses, prorrogable una vez, y una fase judicial en la que la Fiscalía y los jueces valoran los aportes y deciden los beneficios. Cada integrante es verificado individualmente, las capturas y las extradiciones no se suspenden, la Fuerza Pública sigue operando y la interlocución no otorga estatus político. El mensaje es absolutamente claro: el Estado puede ofrecer incentivos para abandonar la criminalidad, pero no negocia el ejercicio de su autoridad.
La ley también acierta al atar los beneficios a resultados que sirven para desmantelar, por ejemplo, la entrega de armas, bienes y menores de edad reclutados, la información sobre desaparecidos y campos minados, y la revelación de rutas, financiadores y redes de apoyo.
La rebaja de penas del 50 % (30 % para los mandos), con un mínimo de 10 años de cárcel efectiva para quienes dirigieron las estructuras o reclutaron menores, busca un equilibrio entre incentivo y justicia. Y hay dos apuestas que van más allá del tratamiento penal diferencial.
Primero, un programa de reparación para las víctimas del crimen organizado y, segundo, la Transformación Territorial Integral, un mecanismo para que el Estado haga presencia permanente, sustituya las economías ilegales y evite la reconfiguración de los grupos sin negociar esa transformación con ellos, sin que esto esté condicionado a una mesa de diálogos, sino de manera directa por parte del Estado, que fue también otra de las recomendaciones de la FIP en el pasado. El desarrollo del territorio deja de ser moneda de cambio en una mesa, con profundas consecuencias en la legitimidad estatal, y se vuelve una obligación del Estado.
Las preguntas que quedan abiertas
La duda más compleja está en los incentivos y si estos serán realmente atractivos para las organizaciones criminales de la actual violencia organizada en Colombia. La ley parece pensada para organizaciones con mando identificable, cohesionadas y capaces de comprometer a sus integrantes. Esa no es necesariamente la realidad del crimen organizado colombiano, que funciona cada vez más como redes fragmentadas, con alianzas flexibles, violencia subcontratada y economías que sobreviven a la caída de una estructura.
¿Por qué un mando con rentas de coca, oro o extorsión aceptaría 10 años de cárcel efectiva, la entrega total de sus bienes y una extradición vigente? Durante el trámite incluso se advirtió que una rebaja del 50 % se parece a la que ya ofrece un preacuerdo. La respuesta no está en ampliar los beneficios, sino en reconocer que la oferta solo será atractiva si sube el costo de quedarse por fuera. El sometimiento funciona como complemento de una presión militar, judicial y financiera sostenida, no como su sustituto.
La segunda duda es qué pasa el día después. Sacar a un grupo de un territorio no hace desaparecer la extorsión, el narcotráfico o la minería ilegal. Si el Estado no ocupa de inmediato los espacios y mercados que quedan libres, otros actores lo harán, a veces con más violencia, y la combinación de presión e incentivos puede estimular divisiones internas y el surgimiento de nuevas estructuras. El riesgo más grave sería que algunos grupos se sometieran sin que la autoridad pública reemplazara su control, y que la ley terminara incubando una nueva generación de organizaciones criminales.
La Transformación Territorial Integral es la respuesta correcta en el papel, pero depende de capacidades, recursos y coordinación que históricamente han faltado en las regiones más afectadas. Para que no sea una promesa más tendría que focalizarse en pocos núcleos y construirse sobre lo que ya existe, como los PDET y los compromisos territoriales vigentes, en lugar de empezar de cero.
Quedan, además, preguntas de capacidad, presupuesto y de diseño. La ley asigna nuevas tareas a la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) y el INPEC, pero solo obliga al Ministerio de Hacienda a verificar la disponibilidad de recursos, no a garantizarlos.
Solamente habría que recordar la disminución de más del 37% del presupuesto de la ARN en el PGN de 2027, lo que la deja en difíciles circunstancias para cumplir con sus funciones actuales, más aún si le asignan nuevas responsabilidad como las que contempla esta pieza normativa. También persiste la duda sobre una posible ruta paralela en la Ley 1908 de 2018, con condiciones distintas sobre capturas y zonas de reunión, que conviene aclarar.
La medida del éxito
La propia ley ofrece una pista importante sobre cómo medir el avance de su implementación, ya que obliga al Gobierno a informar cada año al Congreso, por municipio, sobre la desarticulación de las estructuras, su no reconfiguración y la reducción de la violencia. Ese es el estándar correcto, como la ha recomendado la FIP en el pasado.
El éxito no se medirá por el número de personas sometidas ni por las armas entregadas, sino por la capacidad de desmantelar economías criminales, reducir la violencia, recuperar los territorios y evitar que nuevas organizaciones ocupen el lugar de las anteriores.
Colombia no necesita que los grupos dejen las armas; necesita que pierdan la capacidad de gobernar territorios y de condicionar la vida de las comunidades. Para la FIP, el verdadero desafío no es sólo lograr que los grupos se sometan al Estado, sino conseguir que los territorios dejen de estar sometidos a esas estructuras, cualquiera sea su denominación. Ojalá esta nueva ley permita avanzar por el camino correcto.